Ley Nº 8390

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 08390

LEY N° 8390.

Declarando créditos preferencíale», amparados por el inciso 1 del artículo 1119 de la ley No 7566, a los provenientes de la venta del guano que realiza la Compañía Administradora de este fertilizante.

EL PRESIDENTE. DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.

G. Cáceres Gaudetj Secretario del Congreso.

AL señor Presidente Constitucional de la República.

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE*

Ha dado la ley siguiente:

i

Artículo único.—Los créditos provenientes de las ventas del guano que la Compañía Administradora de este fertilizante efectúa a la Agricultura Nacional, cualquiera* que sea la forma en que consten, tienen la condición legal que corresponde a los créditos en favor de la Hacienda Pública y están amparados por el artículo 11 Io, inciso primero de la ley N° 7566, así como por todas las disposiciones legales o gubernativas referentes a la preferencia de que gozan las obligaciones en favor del Fisco-

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio det mil novecientos treinta y seis.

O. R- BENAVIDES’.

M. Ug arte che.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.

Clemente */. Revilla, Presidente del Congreso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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