Ley Nº 8389

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 08389

LEY N° 8389

Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario para abonar los haberes correspondientes al cargo de Fiscal del Tribunal Mayor de Cuentas, que ha

sido creado.

V le mente J. Revilla, Presidente del Congreso.

EL PRESIDENTE- DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congrtso Constituyente lia dado la ley

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siguiente:

EL CONüIUiSO CONSTITUYENTE \

lia dado la ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de siete mil doscientos solos oro, con el fin de abonar los haberes correspondientes al cargo de Fiscal del Tribunal Mayor de Cuentas, que lia sido creado

I

para atender a la tramitación de los expedientes que ingresan cada día en mayor número a la Fiscalía de dicho Tribunal.

El crédito votado con. este objeto será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año-

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis.

0- R. B EN AVILES.

M. IIaarf.prhfí

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pava su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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