Tipo de Norma: Ley
Número: 8373
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08373LEY N° 8373
Impuesto a la importación de sombreros de paja toquilla, macora, juncoc y cabuya, con destino a los Colegios Nacionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
íía. dado la ley siguiente:
Artículo D— C ravase, en la proporción que esta ley determina, la importación de sombreros de paya toquilla, mácora, junco y cabuya:
él) .—De veinte a cincuenta soles oro, por cada sombrero de paja toquilla, según SU calidad.
b).—-De diez a veinte soles oro, por cada sombrero de inacora o junco, según 6U calidad y;
e) .»—De tres a diez soles oro, por cada sombrero de cabina, según su calidad.
Artículo 2V- -El producto del impuesto a que esta ley se contrae, se destinará pava incrementar los fondos del Colegio Nacional mas antiguo que funcione en el departamento. o Provincia en cuya Aduana o Aduanas ee haya hecho efectivo el impuesto.
Comuniqúese al Peder Ejecutivo, para eu promulgación.
Casa del Coi ígresOj en Lima, a los veintN
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.