Ley Nº 8372

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Número: 8372


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 08372

LEY N* 8372

Prohibiendo el cobro de intereses penales en los contratos de mutuo e hipotecarios.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente luí dsulo la

ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la le^y siguiente:

Artículo Io—Prohíbese en los control os de mutuo e hipotecarios el cobro de intereses penales, ya sea por particulares o por las instituciones bancarias.

Artículo 29—En el caso de que el deudor dejase de pagar tres cuotas trimestrales de intereses y de amortización, cuando así se hallase estipulado, el acreedor podrá pedir, judicialmente, la administración del bien hipotecado, para hacerse pago, con su producto, de los servicios pendientes.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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