Tipo de Norma: Ley
Número: 8372
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08372LEY N* 8372
Prohibiendo el cobro de intereses penales en los contratos de mutuo e hipotecarios.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso Constituyente luí dsulo la
ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la le^y siguiente:
Artículo Io—Prohíbese en los control os de mutuo e hipotecarios el cobro de intereses penales, ya sea por particulares o por las instituciones bancarias.
Artículo 29—En el caso de que el deudor dejase de pagar tres cuotas trimestrales de intereses y de amortización, cuando así se hallase estipulado, el acreedor podrá pedir, judicialmente, la administración del bien hipotecado, para hacerse pago, con su producto, de los servicios pendientes.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.