Ley Nº 837

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Tipo de Norma: Ley

Número: 837


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 00837

Bes. Leg. N.° 837

Exoneración de derechos de un reloj para Otuzco

Lima, 25 de octubre de IDUS.

Excmo. señor:

El Congreso ha resuelto que por la aduana del Callao, se despache libre del pago de derechos de importación, hasta la suma de cincuenta libras, un reloj de torre, que los vecinos de la ciudad de Otuzco lian encargado á Europa, para el servicio público de esa localidad.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y dermis fines.—Dios guarde á V. E.—Agustín G. G a noza, Presidente del Senado.—-Juan Pardo, Diputado Presidente—José Manuel García, Senador Secretario—Angel Ugarte, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Lima, 18 de noviembre de 1908.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.—Rúbrica de S. E.— Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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