Ley Nº 836

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Tipo de Norma: Ley

Número: 836


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 00836

Res. Leg. N.° 836

Exoneración de derechos á varios artículos para el culto en Arequipa

Lima, 14 de noviembre de 1908.

Exorno, señor:

El Congreso, lia resuelto exonerar fiel pago de los derechos Je importación, á un altar mayor, un pulpito, una garni-tura, seis candeleros grandes de metal, dos candelabros v cierPo cincuenta metros de alfombra encargados a Europa, por la congregación de los Sagrados Corazones de Arequipa, con destino á la iglesia que sostiene en dicha localidad.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines. —Dios guarde á V. E.—Agustín G. Ganoza.—Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—D. Matto, Secretario del Senado.—Angel Ugarte, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Lima, 18 de noviembre de 1908.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese y publíquese—Rúbrica de S. E.— Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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