Ley Nº 8347

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Número: 8347


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 08347

LEY N9 8347

Creando el Obispado de Iquitos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONÜRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1*—Créase el Obispado de Iqui-tos, con sede en dicha ciudad.

Artículo 29— La jurisdicción del Obispado de Iquitos, comprenderá los límites del Departamento de Loreto.

Artículo 3«—El Obispado de iquitos, no altera la jurisdicción que corresponde a los Vicariatos y Prefecturas Apostólicas existentes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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