Tipo de Norma: Ley
Número: 8341
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08341LEY. N9 8341
Autorizando al Poder Ejecutivo para deiti* nar a la amortización del costo y sostenimiento de la Estación Oficial Radiodifusora, el producto de los derechos de importación a que están afectos lo* aparatos*de radio y sus implementos.
Suprimiendo el cohro de las licencias de antena.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Io—Autorízase al Poder Ejecutivo para aplicar, a partir del l9 de enero de 1937, a la amortización del costo y sostenimiento de la Estación Oficial Radiodifusora, cuya erección se lleva actualmente a cabo, el producto íntegro de los derechos de importación que recaudan las aduanas
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de la República y a que están afectos los aparatos de radio y sus implementos, de conformidad con las partidas 1366, 1392 y 1396, del Arancel vigente; los mismos que
podrán ser elevados hasta un cincuenta por
ciento más de lo que pagan en la actualidad.
Artículo 29—El Poder Ejecutivo suprimirá el cobro de las licencias de recepción, en vigencia, denominadas de antenat
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.
Clemente J, Remita, Presidente del Congreso.
Gonzalo Sala-zar, Secretario del Congreso.
G. Cdceres Gaudct, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.
O. R. BENAYIDES.
M. Ugarteche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.