Ley Nº 834

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Tipo de Norma: Ley

Número: 834


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 00834

Bes. Leg. N. 834

Permiso

á la pensionista doña Zoila del Castillo 7 Boza

Lima, 25 de octubre de 1908.

Exctno. Señor:

El Congreso, accediendo á la solicitud de la pensionista del Estado, doña Zoila del Castillo y Boza, ha resuelto concederle el permiso que solicita para residir por dos años más, en el extranjero.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines,—Dios guarde á V. E.— Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente— José Manuel García, Senador Secretario—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Lima, 17 de noviembre de 1908.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese. — Rúbrica de S. E.—Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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