Ley Nº 8321

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 08321

LEY W 8321

Creando el Obispado de Piura.

Comuniqúese ai Poder Ejecutivo para su EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA promulgación.

Por cuanto:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

Casa del Congreso,, en Lima, a los dos días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo H.r—-Créase' el Obispado de Piura, rpie tendrá como sede Episcopal la ciudad de Piura.

Artículo 29.— En los límites de la Diócesis se comprende el Departamento de Piura y la Provincia Litoral de1 Tumbes que quedan segregados de la Diócesis de La Libertad.

Artículo 3V—El haber del Obispo, la determinación del personal que debe componer el Coro y la de los demás empleados y sus respectivas dotaciones, así como la subvención para el Seminario y fábrica de la Catedral, se sujetarán a la planta existente en el Obispado de Trujillo.

Artículo P.—Corresponderán al Obispado

de Pinra, los bienes inmuebles, los censos,

capellanías y demás rentas eclesiásticas pertenecientes actualmente al Obispado de Trujillo y que se encuentren establecidos en Jos territorios a que se refiere el artículo primero de esta. ley.

Artículo 5*.—El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones convenientes para obtener el acuerdo del Romano Pontífie y liara el pronto establecimiento del nuevo Obispado.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso

O •

Gonzalo Solazar, Secretario del Con

greso #

G.Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso #

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.

Diómedes Arias Schreiber



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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