Ley Nº 831

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Número: 831


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 00831

LEY N.° 831

Administrador Snb-principal de correos en San Pedro

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el presupuesto general de la República, a partir del año 1909, la suma de cuarcnti-ocho libras anuales para el haber de un administrador sub-principal de correos en la ciudad de San Pedro, capital de la provincia de Pacasmayo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplí-i miento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos

ocho.

Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado—Juan Pno, Diputado Presidente.—D. Matto, Secretario del Senado.— Mario Sosa, Diputado Secretario.

AlExemo. Sr. Presidente déla República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ocho. —A. B. Leguía. —Miguel A. Rojas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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