Tipo de Norma: Ley
Número: 8306
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08306LEY N9 8306
Autorizando al Poder Ejecutivo para adquirir el Museo que posee .. el, doctor Edmundo Escomel, en la ciudad de Arequi-
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pa y consignando partida en el Presu-
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puesto General die la República, con dicho objeto.
EL PEES!DENTE DE LA REPUBLICA
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Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9.—Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir en compra el'Museo que posee en la ciudad de Arequipa, el doctor Ed-
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mundo Escomel, en la cantidad de cincuenta mil soles oro.
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Artículo 2V.—Los cincuenta mil soles oro, serán pagados al doctor Escomel, en armadas mensuales de- cuatrocientos soles oro, con cuya finalidad se consignará en el Presupuesto General de la República para 1936 y siguientes, una partida por la suma de cuatrocientos soles oro al mes.
Artículo 39.—|E1 museo pasará a constituir
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propiedad del Estado y será administrado por
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el Poder; Ejecutivo o por la Universidad de Arequipa.
Artículo 49.—La escritura de adquisición del museo estará libre de todo impuesto y gravamen constituyendo los cincuenta mil soles cantidad líquida que el doctor Escome 1 recibirá en las antedichas armadas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación ¡
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de*junio de mil novecientos treinta y seis.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
Gonzalo 8alazar, Secretario del Cou-
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G. Cáceres Gandel, Secretario del Congreso .
Al señor Presidente Constitucional de la República,
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa do Gobierno, en Lima, los cuatro días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.
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0. R. BENAVILES,
Jl/. Uijavlcche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.