Ley Nº 8305

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 08305

LEY N9 8305

Autorizando al Poder Ejecutivo para promulgar el proyecto de Código preparado por la “Comisión Reformadora del Código Civil”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia ciado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado 3a ley siguiente:

•Artículo 1°.—Autorízase al Poder Ejecutivo para promulgar el proyecto de Código preparado por la “Comisión Reformadora del Código Civil’’, introduciendo las reformas cpie estime convenientes, de acuerdo con la Comisión que designe el Congreso Constituyente, pero manteniendo inalterables en dicho Código, Jas disposiciones que sobre matrimonio civil obligatorio y divorcio contienen las

leyes números 7893, 789-1 y las demás disposiciones legales de carácter civil dictadas por el Congreso Constituyente de 1931.

Artículo —El nuevo Código Civil regí-rá en la República desde el día que se señale en el decreto de promulgación.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso .

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.

O. R. BENAVIDES.

Diómedes Arias Schreibcr

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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