Ley Nº 8245

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 08245

Rüs. Líeo. N"9 8245

Rüs. Líeo. N"9 8245

Indulto del reo Manuel Jesús Mendoza.

RE-VILLA,

Presidente del Congreso Constituyente de 1931;

En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 do la Constitución del Estado y por cnanto el Congreso lia expedido la si-siguiente resolución legislativa.

Lima, 20 de marzo de 1936.

El Congreso, en uso de la facultad que le concede til inciso 22 dbl artículo 123- de

I

la Constitución Política de la "República, ha resuelto indultar al reo Manuel Jesús Mendoza del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio ele Justicia, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes ele abril de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.

G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.

Dios guarde a Ud.

Chínenle J Re villa. Presidente del Condeso.

Gonzalo Salazar, Secretario del Congre

so.

Lima, 16 de abril de 1936.

Cúmplase, regístrese y comúníqnese.

Arias Schrciber.

R. "Monteagado. Secretario del Congre

so.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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