Tipo de Norma: Ley
Número: 8238
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08238LEY N* 8238
Nombramiento de Juntas Pro-Aviación en
las provincias, encargadas de la forma-
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ción de aeródromos y del acopio de fondos para la compra de aviones, repuestos, etc.
Déclarando “Día de la Aviación*’ el 23 de setiembre.
CLEMENTE J. HE VILLA
Artículo (E—Declárase Día de la Avia-ion el 23 de setiembre, fecha en que pasó los Alpes el aviador Jorge Chaves, y en la cual se honrará su memoria y la de todos nuestros heroicos aviadores desaparecidos, con la inauguración oficial de los puertos aéreos terminados, y con festividades destinadas a seguir impulsando la aeronavegación en el País.
Pfesidente del Congreso Constituyente ele
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CONSTITUYENTE
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, paya su promulga ción.
Casa, del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J. Revilla, Presidente del Cou« greso.
Jla dado la lev siguiente:
Artículo 1"—i El Poder Ejecutivo nom-* bra^á para, cada provincia una Junta Pro-Aviación, que se encargue inmediatamente de la formación de Aeródromos y de la construcción de hangares; así como del acopio de landos destinados a la compra tie aviones,
repuestos y otros elementos aerodinámicos.
Artículo 2C—Esta Junta estará formada pof el Alcalde, el Sub-prefecto, el Jefe Provincial Militar, un Delegado elegido pof- las Sociedades Deportivas, por dos vecinos notables y por dos Damas de la provincia designados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 3°—El Poder Ejecutivo entregará por una sola vez la cantidad do dos
mil soles oro a cada una de las Juntas Pro-
Aviación, para que con esta base y los fondos que adquieran mediante erogaciones, veladas^ rifas y otras fiestas sociales, procedan de preferencia a la construcción. de puertos aéreos,
Artículo U—El Poder Ej ecutiro otorgará un diploma, a cada: una de las Juntas Pro-Aviación en, el que conste el.número de orden de mérito con forme al cual van terminando la construcción de sus puertos aéreos. Asimismo, los miembros de las Juntas correspondientes a las obras mejor calificadas serán premiados con las condecoraciones de la Orden del Sol, en el grado neritorio a que se. hayan hecho acreedores.
Artículo 5°— La construcción de aeró-Iromos y hangares estará bajo la vigilan-la de la Inspección General de Aviación V las adquisiciones se harán en todo caso, on la intervención técnica del Ministerio le Marina y Aviación,.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso
R. Monleagudo, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Aviación, para su cumplimiento.
Casa del Congresoj en lima, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
R, Montea gado, Secretario del Congreso.
Lima, 2 de abril de 1930.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.
II. Mercado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.