Ley Nº 8236

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Tipo de Norma: Ley

Número: 8236


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 08236

LEY N S2,C>

Consignando partida en el Presupuesto General de la República para dotar de agua potable a la ciudad de Juliaca.

EL PRESIDENTE LE LA EL PELLICA

Por cnanto:

El Congreso Constituyen (c lia dado la ley siguiente:

ITn, dada ln ley siguiente:

Artículo 1"—Consígnese oti el I’ivfsupuos-to Ceneral do la, 1o|m'i1j1 ¡<*a, ln suma do treinta mil solos oro, para dolar do agua potable a ln ciudad do Juliaca.

Artídulo 29—iTTim Jimia. complícala por ol Suprefock), por ol Juez do 1‘Yimora instancia, por el Alcalde Municipal y por dos vecinos notables 'nombrados por la primera autoridad política, tendrá a su cargo la v¡-

rríl «i 11 m íi rio lii nlirsi IííiÍíj í"1 ('niii mi f mi i( O d«l



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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