Ley Nº 8227

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 08227

LEY N* 832

Autorizando al Poder Ejecutivo para efectuar transferencias de partidas del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General de 1935.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto:

El 'Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguí en fe:

Artículo único.—«Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las siguientes transferencias de partidas del pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General para 1935, en liquidación.

A la. partida N*° 94—E, Capítulo XXVIII la suma de cuarenta mil soles oro, que se tomará de las siguientes:

De

la

partida

N*-

63-

-A —

»S/.

10.000.00

y

De

la

partida

N9

65

«... ~ —

9,090.00

De

la

partida

N*

78

-A ~

))

3 110.00 *

De

la

partida

N<>

87

--— —

>>

1,925.00

De

la

partida

N

94-

-U _

y y

300.00

De

la

partida

N<

94-

-F

yy

15,575.00

s/.

40,000.00

A la partida N9 96t Capítulo XXX, la suma, de siete mil soles oro, que se tomara de la partida N9 94—A, Capítulo XXVIII S/, 7,000.00.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

G. Cáceres Gavdct, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la Repúbli ca.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla,.

Dado en la Casa, de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis.

A la partida N9 72, Capítulo XXIV, la suma de seis rail quinientos soles oro, que se tomarán de la partí,da N9 63—A, Capítulo XIX S/. 6,500.00

O. R. BENA VIDES.

M. Ugarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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