Ley Nº 8226

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Tipo de Norma: Ley

Número: 8226


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 08226

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100.00

LEY N9 8226

Autorizando al Poder Ejecutivo para efectuar transferencias dt partidas del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1935.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lía dado la ley siguiente:

Artículo único—'Autorízase al Poder Ejecutivo para, (pie efectúe las siguientes transferencias de partidas del Pliego de Gobier-

. N «

no y Policía del Presupuesto General para 1935; en liquidación:

A la partida N9 831, Capítulo XVIII, La suma de diez mil soles oro (S/. 10,000.00), que se tomarán de las siguientes que lian tenido menor aplicación:

De la partida N9 521, Capítulo x — sy.

De la partida N9 527, Capítulo. X __ —------ >

De la partida N9 528, Capítulo X________ „

De la partida N9 532, Capítulo X---------- „

De la partida N9 533, Capítulo X —-------- „

De la partida N9 557, Capítulo X________— „

De la partida N9 558, Capítulo X----------

De la partida N9 030—A

¡Capítulo XI________„ 500.00

De la. partida N9 071, Capítulo XII __ j5 4,000.00

De la partida N9 800, Capítulo XV „ 2,000.00

S/. 10,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima; a los treinta días del mes do marzo de mil novecientos treinta y seis.

I

Clemente J. Re villa, Presidente del Con-gresa

Gonzalo Solazan, Secretario del Congresos

G. Cace res Gaudcl, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la Iíepúblioa,

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a

i

los treintilín días de] mes de marzo de mil novecientos treinta y seis.

O. Pl. rena vides.

M. Ugaricche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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