Ley Nº 82

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Tipo de Norma: Ley

Número: 82


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 00082

Res. Leg. N° 82

Permiso á D. Julio R. Loredo.

Lima, 29 de setiembre de 1905. Excmo. Señor:

El Congreso, en ejercicio de la atribución que se desprende del inciso 4.L artículo 41 de la Constitución, ha resuelto conceder al ciudadano don Julio R. Loredo el permiso que ha solicitado para aceptar el título de oficial de academia que le ha conferido el gobierno de la República francesa.

Lo que comunicamos á V. E. para su conocimiento v demás fines.

Dios guarde á V. E.—M. Ikiooyen, Presidente del Senado.—Antonio Miró Otesada, Diputado Secretario. — Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario.— Fermín Málaga Sa n tola lia, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Lima, 3 de octubre de 1905.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese y publiquese.—Rúbrica de S. E.—Prado y Ug arteche.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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