Ley Nº 81

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Tipo de Norma: Ley

Número: 81


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 00081

L2Y N.° 81 Villas de Yunguyo é

llave

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dad o la lev siguiente:

Artículo único. - Elévase á la categoría de villa, los pueblos de Yunguyo é llave, de la provincia de Chueuito, en el Departamento de Puno.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 27 días del mes de setiembre de 1905.— AI. Iriooyen, Presidente del Senado.—Axtoxio Miró (¿cesada, Diputado Presidente. — José Manuel García, Senador Secretario. - Luis Julio Menéndez, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 30 días del mes de setiembre del 905.—Josí: Pardo.—E. I. Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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