Tipo de Norma: Ley
Número: 8192
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08192Res. Leg. N9 8192
Concediendo un aumento del veinticinco por ciento sobre su haber o pensión al Jefe de Taquígrafos de la Cámara de Diputados, don Estanislao S. Peña.
CLEMENTE J. RE VILLA
Presidente del Congreso Constituyente
1931.En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado
y por cuanto el Congreso ha expedido la siguiente resolución legislativa:
Lima, 2-1 de enero de 1930.
Señor:
El Congreso Constituyente de 1931, en vísta de las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la Resolución Legislativa que concede un aumento del veinticinco por ciento sobre su haber o pensión al Jefe de Taquígrafos de la Cámara de Diputados, clon Estanislao £>. Pena, como combatiente de las batallas de San Juan v Mira-
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flores, ha resuelto insistir en ella y la devuelve al Poder Ejecutivo para su promulgación y cumplimiento.
XjO comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.
Dio9 guarde a Ud.
Clemente J. Revilla,, Presidente del Congreso.
11. Moni cagado. Secretario del Congreso.
G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.
Por- tanto:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Cohierno, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis.
Clemente J. Cecilia, Presidenle del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congre-greso.
G. Careros Gaudet, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República,
Lima, 9 de marzo de 1936.
Cúmplase, registróse, comuniqúese, pu-blíquese y archívese,
A. Rodríguez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.