Ley Nº 8191

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 08191

LEY X* 8101

Servicio del préstamo de trece millones de soles autorizado por la Ley N< 8040, para redimir los créditos pendientes por construcción del Terminal Marítimo del Callao.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente, ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Para, el servicio del préstamo de trece millones de soles oro (S. 13’000.00), autorizado por la ley N9 80-10, ss destinará un millón .trecientos mil soles oro (&'. 1*300,000.00), anualmente, aplicándose la cantidad que baste al pago de los intereses que no excederán del 4% anual y el saldo de esa suma a la amortización del préstamo. Queda así interpretado el artículo 1° de la ley N9 80-10.

Artículo 29.— En los préstamos de los Ban-cós con garantía de los bonos que se emitan conforme a la ley N& 8040 y que se colocarán a la par, no será aplicable la limitación del plazo establecida en el artículo 63, inciso a de la lev de Bancos. Tampoco regirá para dichos préstamos bancarios la limitación que establece el artículo 64, inciso a, de la misma ley.

Artículo 39.—El contrato de préstamo de trece millones de soles oro ($. 13*000,000.00) puede realizarlo el Gobierno con la Caja de Depósitos y Consignaciones.

Artículo 49—-Tanto el contrato de préstamo y emisión de bonos por dicha cantidad’, como los préstamos que a su vez los Bancos hagan a la Caja de Depósitos y Consignaciones con garantía de los mismos bonos y loa

demás actos y documentos en que intervengan los Bancos y la Caja de Depósitos y Consignaciones referentes a la indicada operación de créditos, estarán exentos de todo impuesto creado o por crear inclusive el de timbres; pero siendo entendido que esta exención no se extiende a los intereses mismos que los Bancos perciben, los que se coniplitarán en las utilidades de dichos Bancos; v en el caso de que los bonos pasen a manos del público sus intereses estarán sujetos al impuesto sobre la renta del capital movible

Artículo 5°.-—El préstamo basta poi* S/. 10*000,000.00 autorizado por el artículo 69 de la misma ley N9 8040 podrá ser contratado con el Banco Central de Reserva del Perú en las condiciones mas favorables al interés fiscal. El interés no excederá drl 3% anual. Será garantía especial del préstamo de un millón de soles el sobrante de las rentas provenientes de la explotación del Terminal Marítimo del Cali ao y de los impuestos de Tonelaje y Muellaje establecidos por la ley N9 7802, después (le cubierto el servicio de intereses y amortización del préstamo de S/.l 3*000,000.00 autorizando por el artículo Io de la citada ley N9 8040.

Dicho millón de soles será entregarlo di-

■»* CJ

rectamente al Banco Central de Reserva por la empresa o institución que tome a su cargo la explotación del Terminal y la recaudación de los mencionados impuestos de conformidad con el artículo 2o de la misma lev

% •

X9 8040.

De las sumas recibidas el Banco Central lu Reserva destinará la cantidad bashmle para hacerse pago del interés del préstamo y aplicará todo el resto a su amortización.

Esta autorización entrará en vigor previo el consentimiento del Banco Central de Reserva, requerido por el artículo 72 de su Ley Orgánica.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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