Tipo de Norma: Ley
Número: 8186
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08186LEY N' 8186
Presidente deí Con
secre tarjo del Con-
Secretario del Con-
Constitucional de la
Creando en la provincia de Conturaazá una Granja Escuela» que llevará el nombre de “David León’’. Consignando partidas en el Presupuesto General de la República, con deslino a la adquisición del terreno, construcción del edificio y sostenimiento de’ dicha Granja.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
«
Por cnanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la lev siguiente:
Artículo R—Créase en la provincia de Contumazá, una Granja Escuela que llevará el nombre do “David León”, en la que el alumnado recibirá a la vez que la instrucción primaria el aprendizaje de la agricultura y de las artes y oficios, de acuerdo con el reglamento que al efecto expedirá la Dirección General del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2U.—La Dirección de Enseñanza dictará los planes de estudio, programas v el régimen de trabajos escolares, con la cooperación de la Dirección de Agricultura, para la fijación ele las tareas pedagógicas propias de la vida rural.
Artículo 09-—Consígnese en el Presupuesto Oeneial. de la República, la suma de veinticinco mil soles oro (S/. 25,000.00), destinada a la adquisición del terreno y a la
con si moción del edificio necesario en la provincia de Con ( limaza,.
Artículo *1.»—Consígnese, igualmente, cu el Presupuesto General de la República, la suma de un mil soles um mensuales (S. 1,000.00), para el sostenimiento de la Granja Escuela que por esta ley se crea.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce (Has del mes de enero de mil novecientos treinta y seis.
Clemente J. Ilevilln, greso.
Gonzalo Solazar, greso.
O. Cácere.s Gnu de l, greco.
A1 señor Presidente República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
a los veintiséis días del mes de febrero de
+* .
mil novecientos treinta y seis.
O. H. PENA VIDES.
Mvntagne,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.