Ley Nº 8185

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Número: 8185


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 08185

LEY K* 8185

Concediendo a los Oficíales de Reserva que

actuaron como instructores de los movili-

ukles en los meses de febrero, marzo y abril de 1933, una gratificación equivalen-U al sueldo de alféreces, por el tiempo que prestaron sus servicios.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieci-SÍete días del mes de febrero de mil novecientos treinta y sois.

EL PRESIDENTE DI1] LA líLPLM'.LTCA

Cimiente J. líevllht, Presidente del Con-

Por cuanto;

greso.

El Congreso Constituyente luí dado la

O ' ^

Gonzalo Solazar, Secretario del Con-

\ty siguiente:

greso.

EL GONG P ESO CONSTITUYENTE

Tí. --Moníeagndo, Secretario del Congreso.

ÍTn dado la ley siguiente:

Artículo 1°.—Concédase a. los Oficiales

Al señor Presidente Constitucional de la .República,

fio Reserva que actuaron como Instructores (1c los Móvil izadles en la República, durante los meses de febrero, marzo y abril de 1053, una gratificación equivalente al

Por tanto:

sueldode Alféreces, por el tiempo que prestaron sus servicios.

Mando se publique y cumpla.

Artículo 2°. -El monto a que asciende el egreso Tle ocasione la presento ley sera cubierto f*011 los mayores ingresos del Presupuesto General de la República de 1935, en

Dudó en la Casa de Gobierno, en Lima, n los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos treinta y seis.

liquidación.

0. r¡. BENA VIDES.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

F. Hurtado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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