Ley Nº 8141

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 08141

Res. Leo, N° 8141

Reconociendo los servicios prestados a la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima por el doctor José Galvez y disponiendo se le extienda la respectiva cédula#

Lima, 5 de diciembre de 1935

Señor:

nú i^ungresu 11a resueiiu íeuunucei ai uuc-

tor José Galvez, los veintiún años, tres meses y diecisiete días de servicios prestados en la Sociedad de Beneficencia Publica de Lima, desde el 5 de agosto de 1902, hasta el 31 de agosto de 1933, con derecho a los goces de cesantía, jubilación y montepío, beneficios que deberán entenderse desde el Io de setiembre de 1933, para lo cual la re

la cédula descuento

ferida Institución le extenderá respectiva, previo reintegro por de montepío.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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