Ley Nº 8129

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 08129

LEY! N 8139

La jurisdicción de guerra conocerá de lo» delitos y faltas cometidos por los mienbros de la Guardia Civil y Policía en actos del servicio.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lia dado la ley siguiente:

Artículo Io.—La jurisdicción de guerra conocerá de los delitos y faltas cometidos por los miembros de la Guardia Civil y Policía en actos del servicio. No se consideran comunes, para este efecto, las infracciones punibles que sean consecuencia ñeca saria del ejercicio de la función policial.

Artículo —Los Tribunales comunes so

inhibirán en el conocimiento de todos los procesos iniciados contra miembros de la Guardia, Civil y Policía con anterioridad a la. presente ley, en los que, conforme al artículo anterior, corresponde conocer a la jurisdicción de guerra a la cual los remitirán en el estado en que se encuentren, siempre que no se haya dictado sentencia que cause ejecutoria.

Artículo 39.—No sufrirán los encausados descuento alguno en sus haberes, por causa del juzgamiento, mientras no se haya producido sentencia condenatoria;

dando derogado el Capítulo NI Y, del Título Segundo, do la segunda parte, del Código de Justicia Militar.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación,.

Casa'del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y cinco.

Clámenle J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo 8alazar, Secretario del Congreso.

i. Monlcagudo, Secretario del Con

greso.

Al señor Presidente Constitucional de la *

República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y cinco.

O. R. BENAVIDES.

A. Rodríguez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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