Tipo de Norma: Ley
Número: 8043
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08043LEY Y9 8043
Declarando feriado en la ciudad de CotahuA» si, el 4 de mayo de 1935, primer centena» rio de la fundación de la provincia de La Unión y consignando partida en el Pretu» puesto General para 1935 con destino a la
implantación del servicio de agua y de»a»
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güe y construcción de un hospital en la misma ciudad.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:
Casa del Congrego, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
(Jonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Por tanto:
Mando so publique y cumpla.
Artículo l9.—Declárase feriado en la ciudad de Cotahuasi, el 4 de mayo de 1935, primer centenario de la creación de la provincia de la Unión.
Artículo 29. — Consígnese en el Presupuesto General de la República a partir de 1935 y durante cinco años consecutivos la
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cantidad de treinta mil soles oro cada año.
Artículo 39.—- Las expresadas sumas se dedicarán, exclusivamente, a la implantación de los servicios de agua potable y desagüe, y a la construcción de un Hospital en la ciudad de Cotahuasi.
Artículo 49.—El Ministerio de Fomento queda encargado de la ejecución de las obras detalladas en el artículo anterior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.
0. R. BENANIDES.
M. TJgarteche.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.