Tipo de Norma: Ley
Número: 8042
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08042LEY N« 8042
Declarando que la ley N^. 7897 exime al be* neficiado de toda clase de responsabilidades, provenientes del hecho a que se refiere.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE:
lia dado la ley siguiente:
Articulo único,—La ley N9 7807 exime
ni honofioin/ln fio t.odfl el USO de rCSPOSUbilí-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.