Tipo de Norma: Ley
Número: 8040
documento PDF
08040encargar a la mencionada empresa nacional, la administración de esos muelles y depósitos por cuenta del Estado, la que atenderá los servicios de intereses y amortización del préstamo, con la renta proveniente de la explotación de las referidas obras y de los impuestos do Tonelaje y Muellaje esta
LEY N9 8040
Autorizando al Poder Ejecutivo para con* tratar con una empresa nacional un préstamo, con el objeto de redimir todos los créditos pendientes por construcción o reparación del Terminal Marítimo del Callao, de los muelles existentes de Atico a Supe inclusive y de los depósitos para cereales y explosivos.
EL PRESIDENTE DE LA PE PUBLICA
Por o nanto :
El Con "Toso Constituyente lia dado la ley .siguiente:
EL CONCRESO CONSTITUYENTE
lia dado la ley siguiente:
Avílenlo P‘—Autorízase al Poder Ejecutivo pára contratar con una empresa nacional, un préstamo hasta por. la suma de trece millones de soles oro (S/. 13*000,000.00), con un interés hasta del ocho por ciento y dos por ciento de amortización anual, con objeto de redimir todos los créditos pendientes por construcción o reparación del Terminal Marítimo del Callao, de los muelles existentes entre los puertos do Atico a Supe inclusive y de los depósitos para cereales y explosivos.
Artículo 29.—-El Poder Ejecutivo podrá blecidos por la ley N9 7802. Dicha renta e impuestos constituirán garantía especial del préstamo.
Artículo 89.—El préstamo que se celebre
4
conforme a los artículos anteriores podrá estar representado por bonos al portador.
Artículo 49.—Autorízase al Banco Central de Reserva del Perú para que a juicio de su Directorio y sin carácter) preceptivo, pueda conceder a los Bancos Asociados préstamos, descuentos o adelantos con garantía en forma de prenda de los bonos emitidos de acuerdo con la presente ley.
Para fijar los límites señalados por Ja Ley Orgánica del Banco Central del Perú a las operaciones con los Bancos Asociados, no se tomarán en consideración los préstamos, descuentos o adelantos que tengan como garantía los mencionados bonos y con tal que el monto do dicüias operaciones no exceda del valor en plaza de la garantía.
Esta autorización entrará en vigor cuando el Banco Central de Reserva del Perú presto el consentimiento requerido por el artículo 729 de su Ley Orgánica.
Autorízase a los Bancos Comerciales para comprar y recibir en garantía los bonos que se emitan conforme a esta ley, y estas inversiones y préstamos no se tomarán en consideración para determinar los límites a que se bailan sujetos conforme a la Ley de Bancos las operaciones con valores del Estado.
Artículo 5 9—Autorízase, igualmente, al Poder Ejecutivo, en el caso de que no se baga uso de la autorización concedida en el artículo primero de esta ley para pactar con la Erederick Surto Co. y la Cerro de Pasco C'opper Corporation la modificación de las
condiciones de pago de sus créditos, esti-
X \
pillado en el contrato de fecha 17 de enero de 1034, destinando a ese objeto la cantidad necesaria en dóllares anuales, que se aplicará al pago del seis por ciento de interés y a la amortización que se convenga,.
El sobrante de la renta proveniente de la explotación del Terminal Marítimo del Callao v de los impuestos de Tonelaje y
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.