Tipo de Norma: Ley
Número: 8039
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08039LEY N* 8039
Autorizando al Poder Ejecutivo para proceder a la reorganización comercial de la Compañía Peruana de Vapore* y Dique del Callao.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente;
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo P.—Autorízase al Poder Ejecutivo para proceder a la reorganización comercial de la Compañía Peruana de Yapo-res y Dique del Callao, dictando las medidas necesarias para su saneamiento económico, renovación dé su material, adquisición de nuevas unidades, redención y emisión de acciones, bajo las condiciones que determine,-operaciones de crédito con la garantía de los bienes sociales y de los fondos de protecr ción a la Compañía Pe'ruana de Vapores que por esta ley se crea; y, en general, todas las demás que se considere convenientes para la consolidación, ampliación y transformación de las actividades de la Empresa de acuerdo con las necesidades nacionales.
Artículo 29—Si el Ejecutivo lo estimase necesario, convocará a la Asamblea General de accionistas de la Compañía Peruana de Vapores y Dique del Callao, con el objeto de ejecutar las medidas contempladas en el artículo anterior, dentro del régimen legal de su organización.
Artículo 3—Queda igualmente faculta-
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do el Poder Ejecutivo, si fuera necesario, para liquidar la actual Compañía Peruana de Vapores y Dique del Callao y para organizar una nueva Compañía Naviera Nacional, cuyo capital social será tomado por peruanos en no menos del setenta por ciento, asumiendo el activo y pasivo de didha Empresa.
Artículo 49—La Compañía gozará de una subvención anual de quinientos mil soles oro (S/. 500,000.00), debiendo consignarse la partida respectiva en el Pliego de Hacienda del Presupuesto General de la República la que será sustentada con las sumas que entidades extranjeras pagan al Gobiex-
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no o a la Compañía Peruana de Vapores con autorización gubernativa por participación en el servicio de cabotaje o por cualquier otro concepto relacionado con el tráfico marítimo y la diferencia hasta la suma de qui-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.