Ley Nº 8012

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 08012

LEY N* 8012

Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario, con destino a la construcción del camino carretero Pu~ quio Chalbuanca,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia (lado la ley siguiente.

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lia dado la ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de ciento cincuenta mil soles oro, (&'/. 150,000.00), con el fin de que sea dedicada, única y exclusivamente, a la construcción del camino carretero Puquio -Ohalliuanca.

El crédito votado con este objeto, será cubierto con los mayores ingresos obtenidos en el Presupuesto General de la República del año de 1934, en liquidación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cator-ce días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao DelgadOj Secretario del Congreso.

Gonzalo ' Salazar, Secretario del CongTé-so.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veim

tiún días del mes (1o febrero de mil nove-

/ 1

cientos treinta y cinco.

O. R. BENAVIDES.

M. Ugarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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