Ley Nº 8011

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Número: 8011


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 08011

LEY N* 8011

Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario a la partida N. 837 D. del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1934, con destino a los gastos que ocasione la mejora en el servicio de señales d'e tráfico en la ciudad de Lima, t

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cnanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrifr un crédito suplementario, a la partida N9 837-D del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto Gene ral de la República de 1934, por la suma de treinta mil soles oro (S/. 80,090.00 , a fin de que sea dedicada a cubrir los gastos que ocasione la mejora en el servicio de señales de tráfico en la ciudad de Lima.

Este' crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! de 1934, en liquidación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Sctlazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

O. R. BENAVIDES.

M. Ugarteche



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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