Tipo de Norma: Ley
Número: 8004
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08004LÍEY N9 8004
Creando la provincia de Caravelí en el departamento de Arequipa y el distrito de Cahuacho, en la misma provincia.
DE LA REPUBLICA
Por cnanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
i la dado la ley siguiente:
Artículo l9—Créase la provincia de Caravelí en el departamento de Arequipa, cuya capital será la ciudad de Caravelí.
Artículo 29—Créase el distrito de Cahuacho, cuya capital será el pueblo de Cahuacho, que se compondrá de los caseríos Nau-qui'pa, Ainoca y Sóndor.
Artículo 39—Los límites de la provincia de Caravelí serán, por el Norte con el de-
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partamento de lea; por el Sur con el distrito de Ocoíia, de la provincia de Camaná; por el Este, coii el departamento de Ayacu-eho y por el Oeste con el Océano Pacífico.
Al señor Presidente Constitucional de la
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Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días de! mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.
O. li. BENAYIDES.
A. Henriód.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.