Ley Nº 7972

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Tipo de Norma: Ley

Número: 7972


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 07972

íes. Leu. N9 7972

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Declarando que los oficiales e individuos de tropa del Cuerpo General de Inválidos están comprendidos en la ley N* 5580 y per. cibirán sus haberes conforme a la escala de sueldos fijada en dicha ley, con derecho a racionamiento.

Lima, 3 de enero de 1935.

Señor:

El Congreso, lía resuelto declarar que los oficiales e individuos de tropa, pertenecien-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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