Tipo de Norma: Ley
Número: 7956
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07956del
LEY N° 79 56
Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario para atender ai pago de leguajes del Cuerpo Legislativo, con motivo de la convocatoria a Congreso en abril de 1934.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley eigulente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE:
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de seseiitieinco mil soles oro (S|. 65,000.00L a fin de atender al pago de leguajes del Cuerpo Legislativo, con motivo de la convocatoria a Congreso en Abril del presente año.
El crédito votado con este objeto será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal en curso.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Liinaj a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.
O. R, B ENAYIDES.
Benjamín Roca.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.