Ley Nº 7955

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Número: 7955


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 07955

LEY N» 7»55

Comprendiendo en los beneficios de la ley* de 22 de enero de 1850 y demás disposi. ciones sobre jubilación, cesantía y montepío a los funcionarios y empleados de la D irección de Justicia, Culto y Beneficencia.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE: lia dado la ley siguiente:

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.

O. R, BEN A VIDES.

Alb. Rey de Castro.

Artículo único.— Compréndase en los beneficios de la ley de 22 de enero de 1850, del decreto, supremo de 4 de Noviembre de 1851 y en las demás disposiciones vigentes sobre jubilación, cesantía y montepío, a los funcionarios y empleados do la Dirección General de Justicia, Culto y Beneficencia, a quienes se les liará el descuento correspondiente al fondo de montepío.

Poder Ejecutivo, para su

Comuniqúese al

promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

once días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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