Tipo de Norma: Ley
Número: 7884
documento PDF
07884LEY N« 7884
Elecciones políticas y de delegados ante los Concejos Departamentales. Modificando la fecha señalada para las elecciones por la Ley N 7800.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:
Artículo 6P—Las elecciones para Delegados ante los Concejos Departamentales a que se refiere la ley N9 7809, sobre Descentralización Administrativa, se realizarán en la misma fecha en que se efectúen las elecciones para Senadores y para Representantes.
Artículo 79—Los Concejos Departamentales se instalarán sesenta días después de las elecciones, si éstas se celebran con posterioridad al 2 de diciembre de 1934.
Artículo 89—Las disposiciones de esta ley, relativas al Registro Electoral, regirán mientras se dicte la ley orgánica a la cual se refiere el artículo 889 de la Constitución del Estado-.
IL¡a dado la ley siguiente:
Artículo l9—iModifícasei la fedha que la ley N9 7800 fija para la realización de las elecciones de Representantes y de Senadores, las cuales deberán verificarse antes del 31 de diciembre de 1934.
Artículo 2°—El Poder Ejecutivo determinará la fedha en que deben realizarse dichas elecciones, dentro de los sesenta días después de que la situación internacional lo
permita y sin que pueda excederse de la
fecha fijada en el artículo anterior.
Artículo 39—Autorízase al Poder Ejecutivo para, prorrogar por un período de quiiU ce días, a partir de la promulgación de la presente ley, los Registros Electorales. La depuración de los Registros, se hará durante los quince días posteriores al término de la inscripción.
Artículo 4°—Las elecciones, se realizarán con los Registros Electorales que sirvieron para las elecciones de 1931, con los actuados posteriormente y con los que se actuarán de conformidad con esta ley.
Artículo 59—Mientras se convoque a e-lecciones por el Poder Ejecutivo se suspenderá el proceso electoral, realizada que sea la depuración de los Registros Electorales.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del -mes de mayo de mil novecientas treinta y cuatro.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo 8alazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos treinta y -cuatro.
O. R. BENAVIDES.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.