Ley Nº 7883

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 07883

LEY 7883

Ascenso a la clase de General de Brigada del Coronel D. Cirilo H. Ortega.

CLEMENTE J. RE VILLA

Presidente del Congreso Constituyente de 1931.

En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

i la dado la ley siguiente:

Artículo único.-.—Asciéndese a la clase de General de Brigada, al Coronel de Infantería de Ejército don Cirilo II- Ortega,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinli-nueve días del mes de setiembre de mil no-veri entofi treinta y tres-

Vlemente J. Sevilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Andrés A, Frevre, Secretario del Congreso.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto- en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Guerra, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos treinta y cuatro.

Clemente -7- Remlla, Presidente del Congreso.

M. tVenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Lima, 11 de mayo de 1934.

(himplase, regístrese, comuniqúese y archívese.

Fodñquz,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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