Ley Nº 7874

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Número: 7874


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 07874

IíK YT Nv 7HU

De&tínando el producto integro de los predioi rústicos, urbanos y de lo patente ¡ndut trial, por cobrar en la provincia lcJ basta el año 1934, para obras públiesi en ese Departamento.

RE PUBLICA

EL FlíKSif DEMTK 1)15 LA

Por mmuto; el Congreso Constituyente ha dado la ley que signe:

ML rONíJHMSO (í0N8TIT t TY E NTE

l!ci dado la ley que sigue:

Artículo P.—El producto íntegro de l°s

predios rústicos, urbanos y de la patente111* dustria!, por eubrar en la provincia (le lea

hasta el año 1934-, será remitido a 3a Caja do De| ínsito^ y Consignaciones, Departamento Matriz, íl la cuenta que se denominará “Dinas Públicas de lea.”

Artículo 2°.—El Concejo «Provincial de

lea. de acuerdo con e{ Ministerio (le Fomento, invertirá estos fondos en obras públicos» cnnniPinorativns del Tricentenario de lea

Artículo 'P.—'Autorizase yl IVder Eje-cutivo para emitir estampillas conmemora-uvas: del Tricen tenar io de fea, que circularán en la República como sobre-tasa voluntaria

Artículo 4*.—El Poder Ejecutivo remitirá Ja emisión íntegra de estampilla* al

Concejo Provincial de lea. para su venta El producto íntegro de \x emisión se dedicará a las obras d« saneamiento de dicha ciudad.

Coimiiiiqnese ol Poder Ejecutivo para su promulgación.

(Jasa del Congreso, en lama, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y tres.

(’h’Hfjcnifi I. Ueviila, Presidente de) (Jon-greso.

(¡únzalo Sahtzdi. Secretario del Con-

Audic* .1. l'rt\¡ve, Secretario del Don-jreso

Al señor Presidente Dond ¡1 ncinnal tic 1< llvpública.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

I»íi«lf> en la Pasa de (¡obierno, en Urna, a les urce días del mes de noviembre de mil novecientos treinta v tros, o. U. URNA VI DE si

I. ‘Solf u Muro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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