Ley Nº 7865

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Número: 7865


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 07865

LEY N° 7865

15,000.00

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Fondos para obras públicas en Jauja, con motivo del IV Centenario de la fundación de esa ciudad.

KL PRESI DENTE DE LA EEPF PLICA

Por cuanto: eJ Congreso Constituyente ha dado la lev que sigue:

lia dado la ley siguiente:

Artículo lv—.Dehiendo celebrarse el IV Centenario de la ciudad de .Jauja., el 4 de octubre de 1DÍM-, destínase la sumía, de ciento cincuenta mil soles oro de los fondos pro-desocupados, en las .siguientes obras públicas :

P Para las obras de saneamiento, amia potable y conexos ......8 100,000.00

29 Para la terminación del Centro Escolar de Varones de la ciudad de Jauja,

V Pura la construcción del Centro Escolar de Mujeres, de la misma ciudad ,,

V- Para la lenninación de los edificios escolares en algunos distritos de la

provincia......... 8,000.0C

Para la construcción de la C á r c e 1 Pública de.

Jauja........... 7,000.01

de Jauja, se aplicarán los fondos correspondientes a esta provincia.

Artículo 3o-—El Ministerio de Fomen

to, queda autorizado para dictar todas las disposiciones que requiera el cumplimiento de la presente ley, teniendo en consideración que las obras a que ésta se refiere, deberán inaugurarse, al celebrarse la indicada efemérides.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y tres.

(flenienlr í. /(orilla, Presidente del Congreso.

O onza lo Salmar, Secretario fiel Congreso.

Andrés 4. Frot/rr, Secretario del Congreso.

AI señor Presidente Constitucional de la 5a-

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Cobierno en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos treinta v tres.1

O. K. PENA VIDES.

(bríos AUiyza

$ 150,000.01

Artículo 2-—Aclárase la ley de sanet miento de las ciudades del Centro N0 3017 (1), en el sentido de que para la reali-zi eión de las obras destinadas a los serv cio.s de agua potable y anexos a la duela

(1) La Ley a que se hace referencia debe ser la Nv 7661, que se halla inserta en este mismo tomo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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