Tipo de Norma: Ley
Número: 7860
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07860LEY N° 7860
Creando el,distrito de Jarpa en la provincia de Huancayo.
KL PPLSI PKNTL !)i: LA liKIM PLICA
Comuniqúese al Poder Ljocutivo, ])ara su nromulyación.
Artículo l'\ de I ruanca yo, (••<mpondrá do
Luí* cuanto : el ('onareso Constituyente ha dado la ley (pie siyue:
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lía dado la ley si.ütiit‘i11:
—Créase en la provmcu o] distrito do Jarpa que s( los caseríos y pueblos que os
tan situados ou la zona hidroyTatiea dol rí ) r)arpa .
Artículo — La capital dol nuevo distrito do darpa será el pueblo de Jarpa .
Articulo JA —- Los límites del nuevo distrito de Jarpa serán: por el Norte, la provincia do Jauja, basta el talweg del río ("onsac; al Noreste, con el tahvey de los ríos Consae y Llitipaca. basta el punto en «pie so encuentra el lalwei»- dol río t bu palea con el taiweg del río Mituebo; al Sur, con el límite sur do los caseríos de Colpa, Potara y Laive: al Cesto, con la cordille-
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ra occidental (¡no lo sopara do la provincia do Ynuvos.
basa dol Congreso, en Lima, a los treinta días del mes do setiembre do mil novo
ciont s i lacinia v tros.
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(’h incide ■!. IkC\'i¡¡<(, Presidente dol Cunar os o .
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(¡oazulo Suluzur, ¡Secretario dol (¡Ollar eso.
Andrés A. AYm/rr. Secretario del donar eso .
Al señor Presidente Constitucional la P pública.
Por tanto: mand • so publique y cumpla.
Dado en la Casa de Coln'crno, en Lima, a los dieciseis días del mes de octubre de mi! novecientos treinta v tres.
O. 1. ULNA VI CIAS.
Jovíjv• Prado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.