Tipo de Norma: Ley
Número: 7859
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07859LEY .V. 78:,!
Creando el distrito de Ollero», en la proYilV cía de Huarás.
EL PKKíSlMANTE DE LA HlülU'BLlCA l’or tíiiunlo: c! Congreso lia dado la ley
que sigue;
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KL (¡UNGifliSO LONSTITU
lia dado la lev siiniicnte:
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Ar( ¡culo r\ — l ióase el distrito de 0» flor «si en la provincia de línarás, departa* mentó de Aneaba, que estará situado a la margen derecha del río Santa y que se compondrá de h>s caseríos de Rimncapam* luí. Tacto, Pariapatu, Can re}-chico. Acó, í'fmtu. .1 uspish, Tayacancha y Acocan* ella v del pueblo de Olleros.
Artículo 2". — Elévase a la categoría de pueblos los caseríos de Ruanca pampa, Tuc tn Eariaputa, Caiireychico y Acó.
Artículo ti1 ó — La capital del nuevo distrito del Olleros será el pueblo de Olleros. (|tu* se elevará a la categoría de Villa.
Artículo I" — Los límites del nuevo distrito de Olleros serán al Norte, el tal*
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wcg <lol río N'ashuán; al Oeste, el talwejr dc| rio Santa; al Sur, el tulvveg del rio l’ocríic basta la cumbre del nevado Tun* son; al Este, con la cordillera.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
('asa del Congreso, en Lima, a los treiu-la días del fnex de setiembre de mil novecientos treinta y tres.
i 'b'mcDle J. líe villa, Presidente del Con«
L IV.XU .
f lotízalo »Salazar, Secretario cid Con*
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iudvís .I. F retire, Secretario delCofo l eso.
Al señor Presidente Constitucional ia República.
Cor tanto; mando se publi(|ue y cumpla.
Dado <ui la ('asa de íiobierno, en Lima.
a los dieciseis días drl mes de octubre d>' liiil iiüVeeienjos ireinL, v Iros.
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PENA VIDES.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.