Ley Nº 7851

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 07851

LEY N° 7851

Fondos para la reconstrucción del acueducto de regadío y agua potable de la ciudad de Moquegua,

EL PKESI IHí'NH’K DE LA lili FE II LILA

Por cuanto: el Congreso Constituyente

lia daclo la ley que sigue:

EL CONGRESO L’ONNTiTEYLXTK

lía dado la ley siguiente:

Articulo I9. Del 10% de los fondo Pro-desocupados que, por la ley í\:« 7568

(¡j( deben .dedicarse al encantamiento de ¡os ríos de la Cosía, asígnese la suma de ¡reintu mil soles uro para la reconstrucción del acueducto de regadío y agua potable de la ciudad de Moquegua.

Artículo ¡D — La suma indicada en el articulo anterior se cid regará dentro de un pla/u de seis meses, a partir di* ¡a promulgación de la presente ley, a razón de cinco mi] soles oro mensuales.

Artículo 3‘ — El Ministerio de Fomento, previos los estudios respectivos, encargará al Servicio del Agua Potable de L--ma la realización de Ja obra, .V, una vez terminada, la entregará a la Municipalidad <lf \Ioqnegua.

í'nmnníquese al Poder EjeeuLvo. para su promulgación.

('asa del Congreso, cu Lima, a Jos veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos treinta v tres.

nnnr.nte J. íievillu, Presidente del Congreso,

Uon~Mo Enlazar, .Secretario de] Con-"peso.

Andrh i. Vr('\¡jv-, Secretario del Cnn-greso.

Al señor Presidente Constitucional de la KepúbLca.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

íbido en la (bisa de Gobierno, en lama. H los dieciséis días de) mes de octubre de mi) novecientos treinta y tres.

0. TL LENA VIDES.

V avión Ahitfzn.

(1) Véase este mismo tomo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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