Ley Nº 7850

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Número: 7850


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 07850

LEY N'v 1850

Fondos para la conatruccíón de un camino carretero de Cajamarca a Yurimagua», pasando por los departamentos de Amazonas y San Martín.

PRESIDENTE

1>K LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente lia dado la lev que sigue:

EL CON 01mSO CUN ST1T UY ENT K

ría dado Ja ley siguiente:

Artículo l". — Destínase, de los fondos pro-desocupados. la cantidad de quince mil soles oro mensuales para la construcción do un camino carretero que, partiendo do la ciudad de Cajamarca y pasando p«»r Jos departamentos de Amazonas y San Martín, termine en el puerto de Yurinui-

gnas.

Articule» ‘¿A — El Ministerio de Fomento se encarga ni de la reglamentación y del cumplimiento de esta lev.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para mi promulgación.

* ‘aso del Congreso, en Lima, a ios trein-1h dias del mes de setiembre de mil mu védenlos treinta y (res,

i'lemonie J.

greso.

Jierillu, Presidente del Cou-

< lo malo ¡Solazar, Secretario del Congreso.

.ladres A. Freyrr, Secretario del Congreso.

/VI señor Presidente Constitucional Ja República.

Por tanto: mando se publique, y cumpla.

Dado en la. Casa de Cobieruo, en Lima, a los cinc:» días del iue.s de octubre de mil novecientos treinta v Irrs.

O. U. PENA VIDES.

Curios Afolad.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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