Ley Nº 784

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 784

Tipo de Norma: Ley

Número: 784


Visualización de la norma: Ley 784



Descargar Ley 784 en PDF -

documento PDF

 00784

LEY N.° 734

Refección del templo de Magdalena Vieja

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso ele la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto departamental de Lima, por una sola vez, la cantidad de trescientas libras, destinadas á la refección del templo del pueblo de Magdalena Vieja, en la provincia de Lima.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, álos veinte días del mes de octubre de mil novecientos ocho. — P. J. Ruiz, Vice-Presidente del Senado.— Juan Pardo, Diputado Presidente.— José Manuel García, Senador Secretario.— Mario Sosa, Diputado Secretario.

AlExcmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, i los veintitrés días del mes de octubre le mil novecientos ocho.—A. B. Leo cía, — E. I. Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos