Ley Nº 783

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Tipo de Norma: Ley

Número: 783


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 00783

LEY N.: 783

Teatro en Puno

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Votase en el presupuesto departamental de Puno, la cantidad de quinientas libras anuales por cuatro años consecutivos, para atender á los

eras tos de construcción de un tcíitrr» *»n



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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