Tipo de Norma: Ley
Número: 783
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00783LEY N.: 783
Teatro en Puno
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.°—Votase en el presupuesto departamental de Puno, la cantidad de quinientas libras anuales por cuatro años consecutivos, para atender á los
eras tos de construcción de un tcíitrr» *»n
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.