Ley Nº 7816

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 07816

LEY X’ 7816

Reconociendo de abono en la foja de servicios de los Jefes y Oficiales del Ejército y la Marina, el tiempo que fueron perseguidos por el Régimen que terminó en Agosto de 1930.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la lev que sigue:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo t9.—Autorízase al Poder Eie-

cnrivo para que reconozca de abono, en su foja de servicios, a los Jefes y Oficiales del Ejército y la Marina que durante el-régimen que terminó el 22 de agosto de' 1930, fueron perseguidos, aprisionados o

deportados, el tiempo que por esta causa permanecieron fuera de filas, previos los informes que se considere indispensable

absolver para justificar dicho reconocimiento.

Artículo 29—Los Oficiales que pidieron su pase a la disponibilidad, a raiz del movimiento revolucionario del 4 de julio de 1919» y que permanecieron fuera del servicio durante esos once años, disfruta



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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