Tipo de Norma: Ley
Número: 7815
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07815LEY N° 7815
Creando una Sociedad de Beneficencia Pública en Andahuaylas y señalándole rentas.
EL PRESIDENTE DE LA II EPITELIO A
Por cuanto: el Congreso Constituyente lia dado la le.y que sigue:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado lay siguiente:
Artículo 1°—Créase en la ciudad de Andalucías, capital de la provincia, de su
nomtire, una Sociedad de Beneficencia Pública que se compondrá de siete miembros, elegidos entre las -personas notables del lugar, además de los socios natos designados por la ley orgánica de la materia.
Artículo 2L—Son rentas propias de. la Institución, los bienes de cofradías extinguidas en dicha provincia, los legados o donaciones que se hagan en favor de ella
y lo que se recaude por concepto de los impuestos que por esta ley se crean.
Artículo -'C.—Grávase a favor de la Beneficencia Publica de Andahuaylas al ganado que salga de la provincia, en la siguiente proporción:
a) .—Cincuenta centavos por cada ca-beza. de ganado vacuno.
b) .—Veinte centavos por cada cabera de ganado caballar, porcino, llamas y alpacas.
c) .—Diez centavos por cada cabeza de ganado lanar.
Artículo 49.—Grávase, igualmente, en favor de la Sociedad de Beneficencia Pública de Andahuaylas los artículos que a continuación se indican:
a) .—Con dos centavos el litro de aguardiente de caña que se exporte o consuma en la provincia.
b) .—Con cuatro centavos el litro de bebidas alcohólicas (vino, aguardiente de uva, cerveza, etc.) de producción nacional cpie se importe a la provincia para su consumo.
c) .—Con cincuenta centavos el litro
de bebidas alcohólicas de producción extranjera que se importe para consumo en la provincia.
d).—Con un centavo el litro de chicha que se elabore o interne para su consumo en la provincia.
e\.—Con un sol cada quintal de
manteca que se exporte de la provincia.
Artículo 59—Estos impuestos serán recaudados por la Caja de Depósitos y Consignaciones (Departamento de Recauda-eióii) la que pondrá su producto mies a mes, a disposición de la Sociedad de Beneficencia Pública de Andahuaylas, con el objeto de que lo invierta en los fines do asistencia social inherentes a su institución y a sus fu liciones.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a ios treinta días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y tres.
Clónente J. Re villa. Presidente del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
i
Andrés A. Freijra, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique v cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima* a los nueve días riel mes de octubre de mü noecientos treinta y tres.
O. R, BENAVIDES.
I). Ohiechca,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.