Ley Nº 7810

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Número: 7810


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 07810

LEY Nü 7810

Crédito suplementario para los ramos de Justicia c Instrucción,

LL PRESIDENTE DE LA RE1MLHLTCLY

Por cuanto: el Congreso Constituyente lia dado la ley que silgue:

EL CONGRESO PONKmT Y ENTE

Ha dado Ja ley siguiente:

A r tic id o único.—Autorizas*

d Pode)

Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por un millón do.sirien1.os ((iiinoe mil. solos oro (S. 1 1 ó.000.00) para cubrir

los siguientes mayores gastos de] Presu-puesto O’eneral vidente, corff'espOindienles

a los liamos de Justina e Instrucción:

liste, crédito será cubierto con dual suma de bonos de la ley N-’ 0<>*d ( 1 ) |)erteme/entes al Estado.

El Departamento de Contabilidad de la ("ouiraloría Ceneral hará las operaciones correspondientes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulyaciom

( asa del Collares ;, en Lima, a los veim tiimeve días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y tres.

('temenIc -/. Hevilht. Presidente de] Congreso.

k

Gomo/o Sala vir, Secretario del Con

greso.

4 ,

Andrés A, Freofre, Secretario del Coii-

A la partida jV-' SIL—Licencias do profesores y empleados de enseñanza ............

A !a partida N" 8R>.—Pen

sienes de jubilados y cesantes del Hamo de

I íistrueeión.......

A la partida Y- 8 Ib.— Arrendíimiento de loea les escolares en la Pe-

pública .........

A la partida N" «SiO.— deparad enes de locales es

S. yo,000.00

i y0,000.oo

2 00 <000.00

V1'(‘S ».

Al señor Presidente Constitucional de la República*

Por tanto; mando se publique y cumpla.

Lado mi la ('asa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre de mil novecientos treinta v tres.

O. H. 1»ENA\' 1 LES.

ares de propiedad

del Tamo........

A la partida Nn «SI7.— Servido higiénico en la

4 1

Hepúbliea.......

A la partida Y" 050.— Para completar los haberes de las Normalistas

('n la República.....

A la parí ida N" 1010.—

Listas pasivas del Hamo de Justicia.....

10.000.00

15,000.00

too. 1)00.00

150.000.00

S. 1 ’2 15.000.00

I. Sal f // Muro.

(1) Anuario de la Legislación Peruana. Tomo XXIII, Pág. 167.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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