Tipo de Norma: Ley
Número: 7808
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07808 LEY N° 7808Disponiendo cjue los bonos autorizados por ley N" 6752, sean aceptados como fianza.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.